Estatutos

Título 1. Disposiciones Generales

Capitulo I.- Denominación, Domicilio, Ámbito, Fines y Actividades

  • Art. 1°Denominación

    Se constituye la "Asociación Nacional del ARTE de la caza de Perdiz con Reclamo en adelante ANACPER)" que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

    La "Asociación Nacional del ARTE de la caza de Perdiz con Reclamo" se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por todas las demás disposiciones que resulten aplicables; así como por los presentes Estatutos; bajo el amparo del artículo 148.1 apartado 118 de la Constitución Española y lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

    La "Asociación Nacional del ARTE de la caza de Perdiz con Reclamo 'ANACPER)" CARECE DE ANIMO DE LUCRO por lo que para ser socio y su mantenimiento no se requiere importe inicial ninguno.

  • Art. 2° Personalidad Jurídica

    La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

    La Asamblea General de la Asociación podrá acordar la creación de secciones deportivas, culturales, etc., de otras actividades que considere, que deberán ser adscritas a los registros correspondientes.

  • Art. 3° Domicilio y ámbito de actuación

    El domicilio de la Asociación se establece en Madrid,calle Gonzalo Herrero Nº 8, 1B código postal 28039.

    La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito Nacional Español e Internacional (si fuera necesario) para defender la caza de perdiz con reclamo en cualquier lugar del mundo.

  • Art. 4º Fines

    Constituyen los fines de la Asociación:

    1. La promoción, fomento, defensa, y apoyo de todo cuanto guarde relación directa o indirecta con la caza de la perdiz con reclamo tanto a nivel Nacional como Internacional.
    2. La defensa de los metodos de caza tradicionales que definen el ARTE de la caza de perdiz con reclamo.
    3. La colaboración, organización y promoción de eventos y actividades relacionadas con la caza y el medio natural, animal o medio ambiental, sean sociales, culturales, de ocio, o de cualquier otro.
    4. La difusión de una constante labor formativa y educativa de esta modalidad de caza.
    5. La creación de campeonatos y/o concursos de perdiz con reclamo a nivel Nacional e Internacional. Estos campeonatos/concursos asemejarán lo máximo posible a las formas tradicionales de caza y llevarán el nombre de: "Campeonato Nacional del ARTE de la caza de perdiz con reclamo".
  • Art.5° Actividades

    Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

    1. Realización de Encuentros Nacionales y/o Internacionales de cazadores de perdiz con reclamo.
    2. Promocionar y realizar servicios colectivos, individuales, o comunes de naturaleza asistencial entre y para sus asociados.
    3. Manifestar públicamente las opiniones y criterios, cuando la situación lo requiera, en defensa de los fines y/o intereses de la Asociación.
    4. Realizar actividades divulgativas para la educación sobre conocimiento de las especies y su relación con el medio ambiente.
    5. Editar o divulgar a través de los medios de comunicación, (televisión, radio, prensa, revistas, internet, redes sociales etc.,) y a través de sus propias publicaciones, manifestaciones y programas, sobre la realidad del mundo de la Caza de perdiz con reclamo, y de la necesidad de una gestión adecuada para la consecución de un mejor desarrollo sostenible de nuestro medio natural o ambiental.

    En general, cuantas actividades se acuerde realizar o puedan desarrollarse conforme a los fines de esta Asociación.

  • Art. 6°. Pertenencia a otra entidad:

    Esta Asociación no formará parte de otra entidad (Asociación, Club, Federación ) salvo consentimiento unánime y por escrito de todos los socios fundadores. Una vez materializado este consentimiento de los socios fundadores, el documento se presentará para aprobación por mayoría en Asamblea General. Estos dos pasos son indispensables.

Capitulo II.- Personas Asociadas

  • Art. 7° Capacidad

    Podrán formar parte de la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

    El número de socios será ilimitado.

    Para ser socio es necesario presentar una solicitud (por escrito, e-mail o vía internet), identificando: su nombre completo, su DNI, su dirección, una dirección de e-mail y/o e-mail tutelado por un compañero/asociado, y/o n" de teléfono.

    No obstante, el órgano de representación podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios.

    La condición de persona asociada es intransferible.

    Una persona menor de edad puede ser socio con el consentimiento expreso y por escrito de alguno de sus padres o tutores. Estos socios se adjuntarán a la sección juvenil de la Asociación, pero no tendrán derecho a voto hasta que no cumplan los 18 años.

    No se admitirá ningún socio que esté en contra de la caza.

  • Art. 8°. Clases de socios

    1. De Número: Pertenecen a esta categoría aquellos socios que se incorporen libremente a la Asociación tras su acto fundacional, acatando las disposiciones estatutarias de esta Asociación, ya sea mediante inscripción individual o colectiva, y/o a través de un convenio regulador acordado con otras instituciones.
    2. De Honor: A esta categoría de socios pertenecen los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, por sus sobresalientes méritos, actividades, y conocimiento, se conviertan en merecedores de esta distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General.
    3. De Mérito: Dentro de esta categoría de socios se encuentran aquellas personas naturales o jurídicas que colaboren o cooperan de forma significativa en el desarrollo de los fines y actividades propuestos, aportando a la Asociación su propia Actividad, gestión o intereses personales o corporativos.
    4. Fundadores: Con carácter excepcional se crea esta categoría para aquellos socios que participaron en el acto de constitución de la Asociación.
    5. Protectores o Colaboradores: Se trata de aquellos socios que contribuyen económicamente, de forma desinteresada, en favor de la Asociación.
  • Art. 9° Derechos de las personas asociadas

    Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:

    1. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
    2. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y tener un mínimo de antigüedad en la Asociación de 4 años.
    3. A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
    4. A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
    5. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
    6. A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existiese.
    7. Aconsultar los libros de la Asociación .
  • Art. 10°Deberes de las personas asociadas

    Los deberes de las personas asociadas son:

    1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
    2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, pudieran corresponder a cada persona asociada. Esta Asociación surge sin ningún ánimo de lucro por lo que para ser socio y para su -m:antenimiento no se requiere importe inicial ninguno.
    3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
    4. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
  • Art. 11°Causas de baja

    Son causa de baja en la Asociación:

    1. La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a los órganos de representación.
    2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas si surgieran.
    3. Por ir en contra de los fines de esta sociedad/Asociación.
  • Art. 12°Régimen Sancionador

    La baja de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

    1. Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
    2. Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
    3. Cuando se manifiesten en contra de la caza de perdiz con reclamo y de la caza e general.

    Será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas.

    Las causas de bajas y las alegaciones correspondientes del socio serán analizadas de inmediato por la Junta Directiva quien tiene potestad para cursar la baja del socio e informar a la Asamblea General en la convocatoria correspondiente.

    La decisión sancionadora será motivada y comunicada al socio vía correo o e-mail correspondiente. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 5 años.

Título 2. Organos de Gobierno

Capitulo III.- El Organo de Gobierno

  • Art. 13° La Asamblea General

    La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

    Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

  • Art. 14° Reuniones de la Asamblea

    La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.

    La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de personas asociadas que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

  • Art. 15° Convocatoria de las asambleas

    Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible, se convocará individualmente a todos los miembros por e-mail o SMS. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

    Estas convocatorias se pueden comunicar en las redes sociales (Ejemplo: Facebook) para que todos sus socios estén informados de la fecha de realización.

    Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, se informarán los nombres del/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la misma Asociación.

    El/la Secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

  • Art. 16° Competencias y validez de los acuerdos

    La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

    En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

    Son competencia de la Asamblea General:

    1. Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
    2. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
    3. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
    4. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
    5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias (Si existieran). Esta Asociación no tiene ningún ánimo de lucro por lo que no existen aportaciones iniciales ni de mantenimiento.
    6. Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
    7. Adoptar los acuerdos referentes a:
      1. Ratificar las altas de asociados o asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.
      2. Acordar la disolución de la Asociación.
      3. Modificación de los Estatutos.
      4. Disposición y enajenación de bienes.
      5. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
      6. Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.

    Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes propiedad de la Asociación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

Capitulo IV.- El Organo de Representación

  • Art. 17°Composición del órgano de representación

    La Asociación la regirá, administrará y representará una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero, y tres vocales.

    Se entenderá que la Junta Directiva esta legítimamente constituida cuando estén la. mitad más uno de los representantes de la misma.

    La Junta Directiva se puede reunir por multiconferencia aprovechando las ventajas de las telecomunicaciones. Los acuerdos realizados utilizando estos sistemas, son tan validos como las reuniones en sitio físico.

    La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre de los miembros de la Asamblea General. Cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y tener una antigüedad en la Asociación de 4 años resultando elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.

    Los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a deben recaer en personas diferentes.

    Las personas interesadas en representar alguno de estos cargos tendrán que presentar su candidatura por escrito a la Junta Directiva, con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha de realización de la Asamblea General.

    El ejercicio de los cargos será GRATUITO.

  • Art. 18°Duración del mandato en el órgano de representación

    Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de 4 años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

    El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

    1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
    2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
    3. Causar baja como miembro de la Asociación.
    4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

    Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

  • Art. 19°Competencias del órgano de representación

    El órgano de representación posee las facultades siguientes:

    1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
    2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
    3. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
    4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer (si existieran).
    5. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
    6. Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
    7. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
    8. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
    9. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación, y redactar y elaborar el Reglamento de Régimen Interno.
    10. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
    11. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
    12. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.
  • Art. 20º Reuniones del órgano de representación

    El órgano de representación, convocado previamente por el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso deberá celebrar como mínimo una reunión anual. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus omponentes.

    El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

    Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que los sustituyan.

    En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

    El órgano de representación podrá reunirse por multiconferencia aprovechando las ventajas de las telecomunicaciones.

    Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

  • Art. 21º El/la Presidente/a

    El/la Presidente/a de la Asociación también será Presidente/a del órgano de representación.

    Son propias del Presidente/a, las siguientes funciones:

    1. Inscribir la Asociación en el registro correspondiente previa aprobación por los fundadores del acta de constitución. Esta función inicial de inscripción también la puede delegar el presidente en alguno de los fundadores.
    2. Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
    3. La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
    4. Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
    5. Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario/a de la Asociación.
    6. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

    Al Presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el/la Vicepresidente/a o el/la vocal del órgano de representación.

  • Art. 22º El Vicepresidente

    Sustituirá al Presidente por enfermedad o por manifiesto del presidente y tendrá las mismas funciones que el presidente cuando este no este.

  • Art. 23° El Tesorero/a

    El/la Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos' de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la Presidente/a.

  • Art. 24° El Secretario/a

    El/la Secretario/a debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

  • Art.25°.Vocales.

    Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva/del órgano de representación, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Título 3. Patrimonio y Recursos Económicos de la Asociación

Capitulo V.- El Régimen Económico

  • Art. 26° Patrimonio inicial yrecursos económicos

    El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros.

    El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

    Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

    1. De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros (si existieran).
    2. De las subvenciones oficiales o particulares.
    3. De donaciones, herencias o/y legados.
    4. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
    5. Aportaciones adicionales que se pudieran hacer como consecuencia de rifas o sorteos.
  • Art. 27° Beneficio de las actividades

    Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas ojurídicas con interés lucrativo.

    En el caso de que lo establezca el órgano de representación, estos beneficios adicionales pueden ir destinados alguna ONG o a personas físicas con anomalías congénitas o enfermedades de larga duración que sean asociados o no.

  • Art. 28° Cuotas

    No existirán cuotas de mantenimiento.

    En casos excepcionales, todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación (si fuera necesario).

    En casos excepcionales, la Asamblea General podrá establecer cuotas de o, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

    El ejercicio económico se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

  • Art. 29° Disposición de fondos

    En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero/a y del Secretario/a.

    Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero/a o bien la del Presidente.

Título 4. Disolución de la Asociación

Capitulo VI.- Causas de Disolución y entrega del remanente

  • Art. 30° Causas de Disolución y entrega del remanente

    La Asociación se disolverá:

    1. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
    2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
    3. Por sentencia judicial firme.
    4. Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
  • Art. 31º Liquidación

    La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

    Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que eljuez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.

    Corresponde a los liquidadores:

    1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación y llevar sus cuentas.
    2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
    3. Cobrar los créditos de la Asociación.
    4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
    5. Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
    6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

    En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante eljuez competente.

    Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a otras entidades con los mismos fines del municipio.

    Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

    Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

Capitulo VII.- Resolución Extrajudicial de Conflictos

  • Artículo 32° Resolución extrajudicial de conflictos

    Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

    Cualquier litigio ante esta Asociación se realizará ante los juzgados de Madrid.

Título 5. Disposiones Adicionales

Disposición Adicional I

La Junta Directiva podrá establecer el Reglamento Interno que fije las pisposiciones necesarias para la aplicación de los presentes Estatutos o para la realización del propósito social, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

Disposición Adicional II

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de Marzo, y Disposiciones complementarias.

En Madrid, a 31 de Agosto de 2019.

"Apoyemos nuestra caza, nuestro arte, nuestra ilusión... nuestra vida."

Domingo Perez Aguera

Domingo Perez Aguera
Presidente

Francisco Guirado Sánchez

Francisco Guirado Sánchez
Vicepresidente

Juan Pedro Sánchez-Mayoral Díaz

Juan Pedro Sánchez-Mayoral Díaz
Secretario

Antonio Muñoz Márquez

Antonio Muñoz Márquez
Tesorero

Salvador Sánchez Ferrando

Salvador Sánchez Ferrando
Vocal

José Miguel Navarro Fernández

José Miguel Navarro Fernández
Vocal

Antonio Gutiérrez Montes

Antonio Gutiérrez Montes Vocal

José Alguacil Arroyo

José Alguacil Arroyo Vocal

Pedro José Liarte Ortega

Pedro José Liarte Ortega Vocal

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