Periodos hábiles de caza de la perdiz roja con reclamo macho 2021/2022 en la Región de Murcia

En los cotos de caza, la práctica de la modalidad tradicional de caza de perdiz roja con reclamo macho, se realizará con las siguientes limitaciones:
 
Período hábil de caza:
 
Zona Alta: 17 de enero a 5 de marzo de 2022.
Términos municipales de Moratalla, Caravaca, Jumilla, Yecla, Lorca Norte y Mula Oeste, según se especifica en mapa anexo.

Zona Baja: 7 de enero a 23 de febrero de 2022 (resto de la Región)
 
No hay limitación de días hábiles dentro del período establecido para esta modalidad de caza.
 
Horario de caza: Desde la salida a la puesta del sol tomando del almanaque las horas del orto y ocaso, quedando autorizado el tradicional puesto de alba o recanto.
 
 Número máximo de ejemplares por cazador y día: 2 ejemplares.
 
Se podrán cazar 4 ejemplares por cazador y día si queda justificado en el plan de ordenación cinegética del coto presentado por el titular cinegético del aprovechamiento.
 
La distancia mínima entre puestos ocupados en el momento de la acción de caza: no podrá ser inferior a 200 metros.
 
 Colindancias:  Los puestos y el reclamo, para practicar esta modalidad de caza no podrán establecerse a menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima, salvo acuerdo entre los titulares de los cotos de caza colindantes, arrendatarios o personas que ostente su representación.
 
 En los términos municipales de Jumilla y Yecla se procede a ampliar a 250 metros la distancia de los puestos de reclamo a colindancias, salvo acuerdo entre los titulares de los cotos de caza colindantes. Dicho acuerdo será formalizado por escrito, remitiendo original del mismo al Órgano Directivo en materia de caza y al Cuartel de la Guardia Civil de la zona.
 
 La distancia máxima establecida entre el puesto y el reclamo no podrá exceder de 30 metros.
 
 Queda prohibido posicionar el puesto a menos de 50 metros de zonas de suplementación artificial (comederos o puntos de agua artificial).
 
 Se permite el entrenamiento del reclamo en los terrenos cinegéticos fuera de la época de caza cuando el portador del reclamo vaya sin arma de fuego, con la autorización del titular o arrendador cinegético y se realice fuera del radio de 100 metros de los puestos y de la linde cinegética más próxima.    

Queda prohibido 
La captura en vivo de ejemplares de perdiz, salvo autorización expresa

 

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