Periodos hábiles de caza de la perdiz roja con reclamo macho 2020/2021 en Menorca
Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho en los cotos de caza y en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, si bien en estos últimos solo se podrá cazar con “bagues”.
Número máximo de piezas por cazador y día en cotos de caza: 4 La caza está permitida desde media hora antes de la salida del sol, hasta después de media hora de la puesta, de acuerdo con el horario local.
Distancia mínima entre el lugar de caza y los cotos limítrofes (excepto acuerdo entre cotos): 100 metros. En el caso de terrenos cinegéticos de aprovechamiento común también se deberá de respetar la distancia de 100 metro de los cotos limítrofes Se prohíbe cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya, como también con magnetófonos y reclamos mecánicos.
No se podrá sacar el reclamo en día no hábil en terrenos cinegéticos.
“Bagues “
En Menorca se permite la caza por el sistema tradicional de perdigacho con “bagues “en cotos y en terrenos cinegéticos de aprovechamiento, común, siempre que se tenga la autorización previa del titular del coto, expresa y por escrito, para esta práctica cinegética en este tipo de terrenos, así como el permiso del propietario del terreno para el caso de terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o autorización de la entidad que los gestione, y permiso especial para la práctica de esta modalidad expedida por el Consell Insular de Menorca.
Se permiten por cazador un reclamo y tres “bagues”, de hasta cuatro “bagons” por baga, que han de estar situados a una distancia máxima de dos metros del reclamo. El cazador debe vigilar permanentemente el artificio, y no puede llevar escopeta ni tenerla en el lugar. Una vez acabada la campaña de caza con “bagues”, es obligatorio presentar el documento de control de capturas correctamente cumplimentado antes del 28 de febrero.
La no-presentación de este documento será motivo de sanción y podrá suponer la inhabilitación para esta modalidad.
El período hábil es desde el 22 de diciembre hasta el 31 de enero. (6 semanas).
Dentro de este plazo se podrá cazar los lunes, martes, jueves, sábados, domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico. Se excluyen las fiestas de carácter local.
Se prohíbe practicar cualquier tipo de caza en todos los islotes y acantilados costeros.